De acuerdo a la Sentencia No. T-187/93 y al artículo 13 de la Carta Política no se determina siempre un trato igual para todas las personas: “LA LEY DEBE TRATAR COMO IGUALES A LOS IGUALES, PERO TAMBIÉN DEBE TRATAR A LOS DESIGUALES COMO DESIGUALES”.
Además según la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación; la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”, lo que conllevaría al reconocimiento de una verdadera desigualdad que surge en la sociedad por naturaleza y que se garantiza mediante la misma protección y trato a las autoridades, sin que haya lugar a discriminación. Por este motivo se deben reconocer esas personas que están en situaciones de desigualdad porque viven en vulneración y debilidad manifiesta, el Estado debe garantizar protección sin que haya lugar a discriminación.
Además según la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación; la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”, lo que conllevaría al reconocimiento de una verdadera desigualdad que surge en la sociedad por naturaleza y que se garantiza mediante la misma protección y trato a las autoridades, sin que haya lugar a discriminación. Por este motivo se deben reconocer esas personas que están en situaciones de desigualdad porque viven en vulneración y debilidad manifiesta, el Estado debe garantizar protección sin que haya lugar a discriminación.