CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

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26ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty situacion economica Mar Abr 28, 2009 9:16 am

luisa rey



En colombia siempre ha existido crisis economica, pues los indices por lo general nos muestran que no se cumplen con las metas trasadas para cada año; sin embargo y aunque sea motivo de contante critica, sin duda alguna el gobierno cumple una tarea de intervencion y regulacion en la economica buena, mala o regualar, pero la cumple haciendo uso de las herramientas contitucionales que le otorga la constitucion del 91, pues existen diferentes mecanismos y politicas que se ponen en movimiento con el fin de estabilizar la economia con el fin ultimo de beneficiarnos a todos nosotros quienes sufrimos las consecuencias de las crisis de diferentes maneras, con la alza de precios en los productos basicos, la falta de invercion en sectores fundamentales como la infraestructura (casas, carreteras, puentes); todo esto afecta de manera directa a la economia de las personas del comun, lo que genera mas desempleo y por ende, mas pobreza, inseguridad, y en general problemas eminentemente sociales.



Última edición por luisa rey el Mar Abr 28, 2009 9:17 am, editado 1 vez

maria paula



Pienso que colombia es uno de los paises mas afectados por la guerra ya quue esta es una de las causas del desempleo, este supera el 20%, los desplazados salen de su lugar de origen hacia cuidades o paises mas desarrollados,y esto suman mas de un millon.la mayoria de estos tienen un nivel analfabeta y no tienen como salir adelante con sus familias.
estos resultados no favorecen la situacion de equidad en colombia.
el peor indicador para Colombia es la desocupación en el país, actualmente en el 12,5 por ciento, continuará inevitablemente subiendo como consecuencia de la crisis económica mundial y la fuerte desaceleración de la colombiana.
por otro lado, el tema de la recesion en colombia es complejo, ya que el pais entra en una recesión franca. El PIB decrecería 0,5%. considera que Colombia es particularmente vulnerable a la contracción internacional del comercio. Sus proyecciones muestran una gran caída de la producción en Venezuela, que tiene un problema interno y un shock en los términos de intercambio. “Nosotros pronosticamos que el petróleo terminará el año en US$35 en promedio”, dijo. Una tendencia igualmente mala de precios presentarán los demás commodities.

28ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty EN CHILE Mar Abr 28, 2009 9:17 am

elsa rodriguez botero



Estado de excepción en chile:
Estado de Excepción Constitucional: estado de asamblea
Artículo 40,1
1.º En situación de guerra externa, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea.
2.º En caso de guerra interna o conmoción interior, el Presidente de la República podrá, con acuerdo del Congreso, declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio.
El Congreso, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducir modificaciones. Si el Congreso no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición.
Sin embargo, el Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá aplicar el estado de sitio de inmediato, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración.
Cada rama del Congreso deberá emitir su pronunciamiento, por la mayoría de los miembros presentes, sobre la declaración de estado de sitio propuesta por el Presidente de la República. Podrá el Congreso, en cualquier tiempo y por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara, dejar sin efecto el estado de sitio que hubiere aprobado.
La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse hasta por un plazo máximo de noventa días, pero el Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, la que se tramitará en conformidad a las normas precedentes.
3.º El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo. Dicho estado no podrá exceder de noventa días, pudiendo declararse nuevamente si se mantienen las circunstancias.
4.º En caso de calamidad pública, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar la zona afectada o cualquiera otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, en estado de catástrofe.
5.° El Presidente de la República podrá decretar simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.
6.º El Presidente de la República podrá, en cualquier tiempo, poner término a dichos estados.

Requisitos
A. Para declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea, el P. de la R. sólo requiere: a) que exista la situación de guerra externa y b) el acuerdo del C.S.N.
(Arts. 40 – Nº 1 y 96 letra a).
B. Para declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio, el P. de la R. necesita: a) que exista la situación de guerra interna o de conmoción interior y b) el acuerdo del Congreso Nacional. Este deberá pronunciarse – aceptando o rechazando la proposición, sin introducirle modificaciones – en el plazo de diez días a contar de la fecha en que el Presidente la someta a su consideración. Si el Congreso no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que la aprueba.
No obstante, el P. de R., previo acuerdo del C.S.N., puede aplicar de inmediato el estado de sitio -–una vez producida alguna de las situaciones excepcionales que lo hacen viable – mientras el Congreso se pronuncia sobre su proposición (Arts. 40 Nº 2 y 96 – 2)
Con todo, siendo el Congreso el órgano autorizante, éste puede – en cualquier momento y por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara – dejar sin efecto el estado de sitio que hubiere aprobado, para lo cual sólo necesitaba la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada Cámara.
C. Para declarar todo o parte del territorio en estado de emergencia, el P. de la R. requiere: a) que se susciten casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional – sea por causa de origen interno o externo – y b) el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional (Arts. 40 Nº 3 y 96 – e).
D. Por último, para declarar en estado de catástrofe la zona afectada u otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, el P. de R. requiere: a) que se produzca una calamidad pública (terremoto, avalancha, epidemia, etc.) en algún lugar del país y b) el acuerdo del C.S.N. (Arts. 40 Nº 4 y 96 – e).

Duración y requisitos de los E.E.C.
De acuerdo a su naturaleza y gravedad, cada E.E.C. exige requisitos diferentes para su declaración y tiene una duración determinada o indeterminada
Así los estados de asamblea y de catástrofe cuyo término no depende sólo del Ejecutivo sino, más bien, de la vigencia de las situaciones que les dan origen – guerra externa o calamidad pública – carecen de plazo.
En cambio, los estados de sitio y de emergencia, cuya solución depende de la energía con que proceda el Ejecutivo a subsanar sus causas, tiene un plazo límite de noventa días el que, no obstante, puede ser prorrogado.



Última edición por elsa rodriguez botero el Mar Abr 28, 2009 9:25 am, editado 3 veces

29ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Estudios constitucionales Mar Abr 28, 2009 9:20 am

laura vasquez



Es cierto que hacemos parte de esta problematica, por que como dice sebastian nos hemos convertido en una parte mas de criticas destructivas, pero no constructivas, que hacen mas grande el problema.
El no poder encontrar un trabajo es un grave conflicto para cada colombiano que se encuentre en esta situacion,y no solo un conflicto si no que tambien se le convierte en un sentimiento de rechazo y de fracaso personal;por eso es necesario mantener una postura neutral frente a dichos temas si en realidad no vamos hacer parte de una buena solucion.

30ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:21 am

Carolina Gonzalez



REGIMEN DE EXCEPCION ECONOMICA EN OTROS PAISES:
es un mecanismo para que los Estados se concentren en la proteccion de los asociados, el Estado debe estar atento y buscar soluciones a los conflictos que se avecinan para poder sobrellevar las situaciones flower

31ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA FUNCIÓN SOCIAL Mar Abr 28, 2009 9:21 am

cesar osorio



La propiedad privada como tal, ha sido considerada no sólo como un derecho sino también como una función social que implica o trae consigo ciertas obligaciones; por lo que el mismo ordenamiento jurídico no sólo garantiza la esencia misma de la propiedad sino también su función social y ecológica, permitiendo consolidar los derechos inherentes al propietario y por consiguiente las necesidades de la colectividad. Sobre el tema se entiende que esta función social se ha hecho extensiva a la actividad estatal, pues éste debe garantizar el pleno ejercicio de la propiedad, pues de esta manera se protegen y garantizan otros derechos fundamentales específicos y relacioandos.

La propiedad privada entendida como base de las relaciones económicas, políticas y sociales se puede concebir como la relación que existe entre el hombre y los bienes naturales o transformados ofrecidos por el medio que nos rodea; por lo que cuando se interactúa en un sistema económico, se crearán los límites y utilidades para el aprovechamiento de los recursos y de esta manera regular en forma directa la forma de disponer de los bienes y de esta manera hacer efectivo el derecho a la propiedad privada en extensión con los intereses de todo el conglomerado, especialmente en países como Colombia configurados en la forma de estado social de derecho que velan por el respeto de los derechos colectivos sin reducir la efectividad de los intereses particulares.

32ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Solucion Mar Abr 28, 2009 9:25 am

Juan Carlos Gomez Giraldo



La solucion a la actual situacion politica social y economica en nuestro pais es sin duda darle oportunidad a aquellos lideres comprometidos verdaderamente con el pueblo, y es que en la actualidad nos encontramos en manos de lideres comprometidos pero con aquellos dueños de las grandes empresas, y no con el pobre.

Es esta la hora de cambiar? sera que Colombia se dara una verdadera oprtunidad?

Pero porque otra vez un presidente antioqueño, mas aun cuando sabemos que el actual solo ha servido para generar mas DESIGUALDAD.

33ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:31 am

andresfelipe



Para hablar sobre el regimen de la propiedad en estados socialistas, tenemos que decir que la funcion economica del estado socialista que es una actividad economica organizadora del estado que se expresa en la transformacion revolucionaria de la economia capitalista en economia socialista, en el desarrollo y en el perfeccionamiento de la produccion social, en la direccion planificada de la economia del pais, en el control sobre la medida del trabajo, en la formacion de una nueva disciplina laboral.
La actividad económica del Estado socialista se basa en la propiedad social sobre los medios de producción y en las relaciones socialistas de producción condicionadas por dicho régimen de propiedad. En su actividad práctica, el Estado parte de las exigencias de las leyes económicas objetivas del socialismo, de las exigencias ya maduras de la vida material de la sociedad, de las condiciones concretas de la situación interior y exterior, y orienta el desenvolvimiento de la economía en interés de la edificación del socialismo.

34ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:31 am

Valentina Angel



El original artículo 121 de la Constitución de 1886 confería al Presidente de la República la posibilidad de declarar turbado el orden público en todo el territorio o parte de él y de ese modo quedaba investido de las facultades conferidas en caso de guerra, de las que se derivaran del derecho de gentes y de facultades legales. Tal declaratoria, que procedía en caso de conmoción interior o guerra exterior, debía estar precedida de un concepto del Consejo de Estado, -que no era obligatorio para el Ejecutivo- y el decreto correspondiente debía llevar la firma de todos los Ministros. De acuerdo con ello, el ejecutivo tenía la potestad de dictar decretos con fuerza legislativa provisional, limitados a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la Nación y, una vez levantado el estado de excepción, era obligación del Presidente presentar al Congreso un informe sobre los motivos de sus decisiones.

35ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty CRISIS ECONÓMICA EN NUESTRO PAÍS Mar Abr 28, 2009 9:32 am

susan arias



En Económia nadie tiene la ultima palabra eso lo demuestra la historia y los planteamientos económicos ya sean maxistas, capitalistas o socialistas.Cuba lo ha hecho? USA ? en fin todo esto nos demuestra que la Economia tambien falla en sus postulados y nadie es profeta por que sí. y la verdad es más filosofia que real. "una mentira dicha cien veces es una verdad" eso está mas en la formación de los valores sociales donde por lo gegneral reina el Egoismo y avaricia y no es la Economia que es un reflejo de la sociedad "Educar para el Bien y no para el MaL".
PUES HAY UN ERROR AL MOMENTO DE INTERPRETAR EL CONCEPTO DE ECONÓMIA, PUES ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A VIVIR EN UNA UN PAÍS DONDE LA ECONÓMIA POCAS VECES EVOLUCIONA.

36ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:33 am

andres pelaez



Evil or Very Mad la propiedad privada en colombia es uno de los derechos mas amplios, es el Derecho real por excelencia mas completo que se puede tener por un objeto. El concepto de dominio o propiedad ha tenido grandes cambios de acuerdo conla evolución de nuestra legislación, desarrollándose algunas calidades particularesque mencionaremos aquí. En sus inicios, la propiedad era entendida como underecho absolutista (considerado así como un derecho imprescriptible, inviolable,sagrado y natural), que no se podía desconocer en ningún momento, ni muchosmenos imponer una limitación. No obstante, ese atributo de “absoluto” fuemodificado por la Corte Constitucional al declarar inexequible el adverbio“arbitrariamente” que se encontraba incorporado en la definición del dominio enel artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595 de 1999, en razónde que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución de 1991pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el no ser unafunción social pues, —como lo señalan algunos doctrinantes—, esto se desarrollacon la lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir latitulación en manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario,tiene función social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en unpropietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interéspúblico o social2. En virtud de lo anterior alguna doctrina considera a la propiedadcomo el derecho y a la función social como el deber.
el Estado plantea una serie de limitaciones convirtiendolo en un derecho económico y social a la vez, para que de esta menera preservar el fin central de la constitucion afro

37ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:37 am

ana ibañez



[justify]La crisis financiera que sufre actualmente el país es de gran preocupación para los accionistas, el saber qué hacer con el dinero ahorrado es una decisión difícil de tomar a la hora de invertir.

“La economía colombiana ha venido mostrando un proceso de desaceleración importante producto principalmente de una política monetaria del Banco de la República consistente en subir tasas de interés para enfriar un poco la economía y también por la inflación que ha generado menor ingreso disponible para los hogares consumir”, aseguró el director de Análisis Económico Correval, Germán Berdugo.

La inestabilidad de la economía norteamericana, la volatilidad del dólar o sencillamente querer comprar acciones pone en una encrucijada a cualquier colombiano.

“Adicionalmente estamos en un panorama internacional muy difícil que ha llevado a que los precios de los activos colombianos, llámese acciones, dólar, bonos de deuda pública, tengan una volatilidad muy alta durante el último mes”, señaló Berdugo.

Por ello, es recomendable analizar cualquier inversión, ya que existe un desbalance en la economía mundial. Like a Star @ heaven

Juan Carlos Gomez Giraldo



En zonas rurales o urbanas, sin distingo, se ha sentido el deterioro progresivo del respeto hacia el derecho a la propiedad a través de las innumerables invasiones y violaciones ocurridas con los más diversos motivos; aun cuando este derecho aparece consagrado en la Constitución Bolivariana.

Pero los embates más directos -incluso de rango legal- contra la propiedad y sus atributos, provienen de las propias esferas del Gobierno: primero a través de la rechazada propuesta de reforma constitucional; luego con varios decretos ley dictados en el marco de la Ley Habilitante; y de manera más amplia y a mediano y largo plazos, con los lineamientos contenidos en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista 2007- 2013, aprobado por el presidente Hugo Chávez y el Consejo de Ministros.

Lo sustancial El Primer Plan Socialista señala que en función de la suprema felicidad social 'las relaciones sociales de producción del socialismo están basadas en formas de propiedad social, que comprenden la propiedad autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo formas de propiedad individual y pública'.

Y aunque las 'formas de propiedad individual' permanecerán, paradójicamente el mismo Plan Socialista afirma que 'la política de inclusión económica y social forma parte del sistema de planificación, producción y distribución orientado hacia el socialismo, donde lo relevante es el desarrollo progresivo de la propiedad social sobre los medios de producción'.

En pocas palabras, la política de inclusión del modelo socialista no fija ningún incentivo para la propiedad individual o privada, enfocando la atención y las preferencias de los recursos del Estado en la 'propiedad social'.

39ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:43 am

diarisney arango



como nos podemos dar cuenta hemos pasado por una crisis economica que no solo se refiere a un aspecto de caracter nacional si no que se presenta a nivel mundial, aunque no es lo mismo que se presente una baja en la economia en un pais con oportunidades, a que esta invada uno donde las tasas de desempleo cada año cresen mas,por que las clases capitalistas pueden tener problemas de ganancias pero nunca problemas de hambre de vestido, vivienda, educacion etc.
Cuando se habla de las bajas o alzas en los mercados bursátiles de las grandes capitales del mundo capitalista, y actualmente todo el planeta se encuentra bajo el imperio del capitalismo, se está indicando que el capitalismo es fundamentalmente un modo de producción en donde el más vivo, el más poderoso gana y el más débil, el de menos poder, pierde.

40ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:44 am

fernando carrillo pineda



En chile existen cuatro estados de exepcion: de asmablea, de sitio, de emergencia y de catastrofe.
El estado de asamblea lo podrá declarar el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional en situación de guerra externa, en este estado el presidente puede suspender o restringir el ejercicio de la libertad personal, el del derecho de reunión, el de la libertad de información y de opinión y el de la libertad de trabajo y solo puede restringir el ejercicio del derecho de asociación, el del derecho de sindicación, imponer censura a la correspondencia y comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
El estado de sitio lo podrá declarar el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso en situaciones de guerra interna o conmoción interior, en este estado el presidente puede trasladar a las personas de un punto al otro del territorio nacional, puede arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni en otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes, puede suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión y puede restringir el ejercicio de las libertades de locomoción, de información y de opinión.
El estado de emergencia lo podrá declarar el Presidente de la República con acuerdo del consejo de seguridad nacional en situaciones de grave aliteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, en este estado el presidente solo puede restringir el ejercicio de la libertad de locomoción, restringir el del derecho de reunión.
El estado de catastrofe lo podrá declarar el Presidente de la República en situaciones de calamidad pública, en este estado el presidente puede restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias

linapolo



en venezuela:se quiere llevar a cabo un cambio grande en venezuela que es el de cambiar un estado sociakl de derecho a un socialismo.
Habra una reforma democratica en Venezuela, la cual se va hacer por medio de un referndo el cual va a modificar un estado social de derecho a un socialismo.
En el campo económico se busca reformar el régimen de propiedad y de iniciativa privada, para superar el anti democrático modelo neoliberal, heredado de la Cuarta República.
El Artículo 112 habla de crear un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, que se rija por valores humanísticos de cooperación, con preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales.
Se fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, directa o comunal, indirecta o estatal. Empresas y unidades económicas de producción y/o de distribución social, mixtas (Estado, sector privado y poder comunal). El Estado garantizara la creación de las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de la economía socialista. study

En el Artículo 113 se prohíben los monopolios, cualquiera que sea la forma que adopten, el abuso de la posición de dominio individual o colectivo de cualquier empresa y se prohíben los latifundios.

en colombia: hay un estado social de derecho esta estipulado en el preambulo y colombia es un pais capitalista, hay propiedad privada y esta es protegida por leyes, que la hacen prevalecer ante los demas.
La Constitución del 91 se confeccionó como un Tratado de paz entre el régimen y una parte de las guerrillas, “para fortalecer la unidad nacional y asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, según dice su Preámbulo. Diez y seis años después, ninguno de los nueve propósitos que dice buscar, se ha conseguido o por lo menos presenta avances.

42ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty estudios constitucionales Mar Abr 28, 2009 9:44 am

rodrigo rengifo díaz



La situacion economica y politica del pais es un fiel reflejo del abandono en que se ha sumido la poblacion más desprotegida por parte del gobierno nacional, lo que ha sido practicamente una posibilidad para que los grupos al margen de la ley hallan aprovechado tal posibilidad para fomentar en dichos grupos sociales la gran depravacion de la sociedad como lop es la droga, el sicariato, el secuestro e infinidad de flagelos sociales que dá a día van diezmando la capacidad de confianza del país ante el mundo, y si obsevamos en una forma más objetiva los resultados no son del todo tan eficaces a como el gobierno pretende hacerlos ver. El apoyo a la clase obrera y la situación de sumergimiento de precariedad en que viven la mayoría de la población productiva del país es una muestra clara y precisa de como el gobierno favorece la clase industrial como en la medida de no volver a establecer los recargos nocturnos, porque supuestamente es una manera de fomentar el empleo y de mantener los que se poseen, que mentira?, o no es algo más viable que cuando se tienen unos mejores ingresos se obtienen un mejor nivel de vida o sea pilas gobierno a colocar la mirada en la gente humilde que a la final y al cabo colocaron la confianza en un gobierno lleno de promesas y que al cabo del tiempo sigue esperando....

43ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:44 am

lina marcela castro



Colombia es un país con mucha división política ya que existe una gran cantidad de partidos políticos y aparte grupos guerrilleros que representan otros ideales de la gente. En Colombia existen seis partidos políticos que descienden de dos alianzas, los conservadores y los liberales,Toda esta cantidad de partidos políticos produce que al partido de gobierno le sea más difícil gobernar por la razón de que se encuentra frente a diferentes oposiciones a su gobierno

44ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty Re: ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Mar Abr 28, 2009 9:45 am

claubernier



Eldesempleo en colombia es cuestion de organizacion, pues si la mayoria de los recursos que posee nuestro pais fueran mejor administrados y explotados por colombianos la situacion economica daria un giro importante permitiendo la reinversion del dinero obtenido,ypor consiguiente una generacion de ampleo,que a su vez disminuye todos losaspectos elephant negartivos que por decadas han estado rodeando nuestro entorno

45ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty FUNCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO SOCIALISTA Mar Abr 28, 2009 9:45 am

susan arias



En el período de transición del capitalismo al socialismo, el Estado socialista constituye la palanca fundamental de la transformación revolucionaria de la economía capitalista en socialista, del establecimiento de las nuevas relaciones de producción. El Estado nacionaliza los medios de producción más importantes pertenecientes a las clases explotadoras, ocupa los puestos de mando en la economía nacional. La propiedad socialista estatal (de todo el pueblo), desde los primeros pasos empieza a desempeñar el papel rector en toda la economía. Partiendo de esta base, el Estado lleva a cabo la transformación socialista de toda la economía. Dirige el proceso de industrialización del país y la colectivización de la agricultura, ayuda a los campesinos a unirse en cooperativas de producción. Con la victoria del socialismo, con el establecimiento del dominio absoluto de la propiedad socialista en sus dos formas (de todo el pueblo y cooperativo-koljosiana), el Estado concentra en sus manos la masa fundamental de los medios de producción, y ello le permite convertirse en el organizador del desarrollo de toda la economía del país. En estas condiciones, la función económico-organizadora del Estado socialista se desarrolla en toda su plenitud, y su manifestación concreta se refleja en lo siguiente: el Estado, a través de sus órganos de planificación y de administración, dirige y administra la economía nacional sobre la base del principio leninista del centralismo democrático. Planifica el volumen de la producción, sus ritmos de crecimiento y su estructura, determina la magnitud y la estructura de las inversiones básicas, el emplazamiento de las fuerzas productivas, etc. Orienta el desarrollo de la ciencia y de la técnica. A través del sistema de empresas comerciales, el Estado orienta también el movimiento de la masa fundamental de mercancías, dirige la actividad del comercio cooperativo, y en virtud de los derechos inherentes al monopolio estatal lleva a cabo todas las operaciones del comercio exterior.

andres pelaez



los estados de excepcion son facultades del gobierno para solucionar los conflictos que se pueden generar en el territorio nacional, de esta manera ha creado estas figuras pensando en la defensa de los derechos de los asociados y del mismo estado. es una alternativa importante de donde el gobierno nacional toma parte cuando concidera que es necesario, con la aceptacion de la corte constitucional. la importancia de los estados de excepcion radica en la fuerza de ley que tienen a partir de radicados. study study

linapolo



Este articulo es tomado de la constitucion de Mexico en la cual se muestra los requisitos de estado de excepcion de dicho pais
La carta Magna , la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos) en su título Primero, artículo 29 menciona lo siguiente:
.

ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.


yenny gonzalez



La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

De manera que, de acuerdo con el texto constitucional, no es necesario una situación de violencia en el país para que se declare un estado de excepción; basta con que existan „...circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas...‰ para que este pueda ser declarado.

De decretarse el estado de excepción, este podría tener una duración, mínima, variable, de entre 30 y 90 días, dependiendo del tipo de estado de excepción que se declare, pues la Constitución establece algo así como tres tipos de estados de excepción: estado de alarma, en caso de catástrofes o calamidades públicas; estado de emergencia económica; y estado de conmoción por conflicto interno o externo. Este último sería el caso extremo, en cuanto a su duración mínima que es de 90 días. Pareciera entonces que lo más probable sería la alternativa intermedia del estado de excepción, que es el estado de emergencia económica y que se produce: „...cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.‰, en el ejemplo que ya hemos dicho, una prolongada huelga petrolera que interrumpa el suministro de combustibles y lo que es más importante, el flujo de divisas e ingresos al país.

Ahora bien, en un estado de derecho normal, y falta ver que tanto lo es este, esta materia debe tener cierta regulación precisa, y en esto, como en muchas otras cosas la Asamblea Nacional, dominada por el Chavismo, esta en mora, pues según la propia Constitución: „Una ley orgánica regulará los estado s de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.‰ (Articulo párrafo 5, artículo 338). De todas formas, aun cuando carecemos de esa Ley Orgánica, el propio texto constitucional impone algunos requisitos, además de la duración.

En primer término, obviamente no pueden suspenderse todos los derechos, pues se deben preservar: „... los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles...‰, e igualmente, „...las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.‰ (Párrafo 2, artículo 339), aunque sobre esto ultimo habría que ver que piensan todos los que le han presentado querella al Gobierno ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA por violación de derechos humanos.

En segundo lugar, el decreto que establezca el estado de excepción, además de ser preciso en cuanto al periodo de tiempo y los derechos que se suspenden, debe ser presentado en el lapso de ocho días a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, para la aprobación del primer organismos y la declaratoria de su constitucionalidad, por parte del segundo.

Establecidos estos parámetros, pasemos al análisis racional y político de la situación. Parto de la hipótesis de que a quien menos le interesa la declaratoria de un estado de excepción es al propio Gobierno, aunque debo aclarar que a lo mejor esto no es sino un mero ejercicio retórico, pues este Gobierno y su principal y única cabeza, el Presidente Chávez, no se han caracterizado por seguir una lógica racional.

49ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty privatizacion en los paises socialistas Mar Abr 28, 2009 9:53 am

juan manuel marin



Los cambios significativos en la estructura de la economía no se pueden lograr a mediano plazo ni por las nuevas inversiones privadas -para los cuales faltan los capitales- ni por las inversiones extranjeras que no están muy interesadas en el mercado polaco. Por eso, el único camino para cambiar la estructura de la propiedad es la privatización o "socialización" del capital productivo.

El Estado socialista promueve la estatización de la gran propiedad, sin embargo, es una sociedad donde todavía hay formas de propiedad privada y, por ende, expresiones de clases sociales, de ahí que se hace imperativa la vigencia de la dictadura del proletariado precisamente para garantizar su progresiva eliminación hasta dar paso a la sociedad comunista, etapa en la cual el Estado pierde vigencia histórica y prevalece una administración y dirección de los procesos productivos en función de la satisfacción plena de las necesidades humanas y de la naturaleza.
affraid

50ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 2 Empty SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Mar Abr 28, 2009 9:54 am

cesar osorio



El derecho es siempre compatible con un cierto grado de desobediencia; pero cuando ese grado de desobediencia, permisible e inevitable, es superado, la convivencia se torna difícil y hasta imposible, especialmente cuando son las normas reguladoras de conductas sin las cuales la coexistencia no es pensable, las que están comprometidas. Cuando tal ocurre, el desorden se ha sustituído al orden. ¿Cuándo exactamente ocurre tal fenómeno? No es posible determinarlo con certeza. Pueden surgir dificultades. Es, entonces, cuando se requiere el criterio autorizado y prevalente del órgano de la comunidad que ha de verificar, con fuerza vinculante, que el fenómeno se ha producido o su advenimiento es inminente. Justamente, para esas situaciones se han creado los Estados de excepción. Los Estados de excepción exigen, entonces, normas que se adecuen a la nueva situación. Se trata, de normas generalmente más drásticas, vale decir, de un poder disuasivo mayor y más restrictivas de la libertad jurídica.

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