CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

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Daniela De Los Ríos Barre
sebastian giraldo
Admin
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Miguel R. Gonzalez



Su ámbito ha sido muy amplio, desde la época de los Romanos a nuestros días; y su calificación y aceptación a sido en su gran parte por el órgano Legislativo, que ha regulado una gama de situaciones que las han calificado con carácter excepcional o extraordinario, pero hasta ahora no se ha dado una uniformidad de criterios a nivel de Derecho Comparado. Por esta falta de criterios que en algunos casos de manera general y ambigua se han aplicado las medidas de excepción en algunos países basado en interpretaciones de situaciones vagas e equivocas; por lo que he creído en mencionar tres de las principales causas que puedan originar los Estados de Excepción.

LAS CRISIS PROVOCADAS POR EFECTOS DE LA NATURALEZA.- Los efectos de la naturaleza pueden causar repercusiones en la vida política y social de los Estados, tales efectos como: terremotos, maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de grandes proporciones, y todo tipo de catástrofe natural, pueden dar como consecuencias graves y grandes alteraciones del orden público, tales como: Saqueos, destrucción de bienes, etc; momentos en los cuales los Estados por los medios comunes legales no pueden superarlos y es por ende que utilizan las medidas de carácter excepcional. También podríamos englobar dentro de efectos de la naturaleza, las crisis o accidentes de carácter químicas o biológicas, bacteriológicas, sanitarias o nucleares; o que producirían desórdenes públicos generalizados.

LAS CRISIS ECONÓMICAS.- Estas circunstancias suceden comúnmente en los países en vías de desarrollo, en algunos países de manera muy frecuente se observan situaciones de disturbios internos provocados por la toma de decisiones y de adopción de medidas de carácter oficial, tales como: el alza de los precios de ciertos tipos de servicios públicos, la congelación de salarios, el aumento de los precios de los productos de consumo básico, medidas económicas de ajuste estructural; lo que da como consecuencia protestas generalizadas y violentas, que en gran parte de los casos son difíciles de contener, y es allí cuando los gobernantes recurren al uso de las facultades o poderes extraordinarios para el restablecimiento normal del orden público y evitar los daños de bienes y personas como resultado de la violencia generalizada.

En la doctrina de los Derechos Humanos no se refieren a las crisis económicas como causas para la aplicación de los Estados de Excepción, pero tampoco las excluyen; tal como lo menciona el Dr. Florentín Meledez: “..que desde la perspectiva del derecho Internacional de los Derechos Humanos no podría sostenerse que los estados partes en los convenios internacionales no están facultados para aplicar la suspensión de derechos y garantías en casos excepcionales motivados por crisis de carácter económico, especialmente si se toma en cuenta que con motivos de ellas se puede producir serias alteraciones al orden público y graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Hay que tomar en cuenta que si las causas que motivan estos desordenes persisten en un tiempo muy prolongado no se justificaría que las medidas extraordinarias de carácter excepcional también persistan, ya que la situación de un estado de excepción se convertiría en la regla general y no la excepción, lo que no es posible en un Estado de derecho o Democrático.

LAS CRISIS POLÍTICAS.- Estas son las que originalmente responden a la naturaleza de los Estados de Excepción, tal como se lo ha mencionado en su evolución histórica, y es por ello que dan lugar a graves e incontenibles situaciones que obligan a los Estados a suspender temporalmente ciertos derechos u obligaciones jurídicas en materia de Derechos Humanos.

Ya hemos analizado que desde el siglo XVII, durante las épocas de los sistemas absolutistas se implementaron medidas de carácter excepcional para repeler cualquier medida o circunstancia de carácter político, tales como: motines, desordenes públicos o disturbios; en un principio de carácter preventivo que represivo; y a comienzos del siglo XIX se institucionalizó en las Constituciones de los países independizados con un carácter de tipo represivo.

A partir del siglo XX las situaciones de crisis políticas han variado y podemos mencionar las siguientes: A) Los conflictos armados internacionales. B) Los conflictos armados internos. C) Las guerras de liberación Nacional. D) las tensiones internas o disturbios interiores.

Las crisis políticas generan al interior de los Estados graves problemas en el orden público y de interés general para la colectividad. Por ello el orden público tiene como finalidad la protección de los Derechos Humanos y su perturbación es capaz de generar los estados de Excepción. Por lo tanto no es justificable, la supresión, el desconocimiento, la desnaturalización de los Derechos Subjetivos Fundamentales en las situaciones de crisis políticas, ni por invocarse al sostenimiento del “orden público” o “seguridad nacional”.

52ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty ...TODOS SOMOS COLOMBIANOS... Mar Abr 28, 2009 10:01 am

sebastian giraldo



El ser regionalistas es algo inherente a nosotros, los paisas, pues soy manizaleño de nacimiento y me considero paisa, cafetero y montañero en el mejor sentido de la palabra; pero este tipo de concepciones poco o nada importa a la hora de escoger a la persona mas idonea para manejar y dirigir el pais, poco importa si es un paisa echado pa'delante,un santandereano que tenga la verraquera propia de esa region, un costeño alegre y con poco formalismo, un Rolo con sentido historico y de pertenencia, o cualquier colombiano tipico, del comun. Lo que si importa es que sea alguien preparado para afrontar y dar solucion a tantos porblemas que nos aquejan, importa que se rodee de la mejor gente y la mas idonea sin importar su lugar de procedencia, religion o afinidad sexual. Es mas imporante que este dispuesto a trabajar, trabajar y trabjar, pero no para que lo vean sino para que con su trabajo nos brinde una mejor colombia para nosotros y las futuras generaciones, necesitamos un soñador con los pies sobre la tierra que traiga prosperidad a todos y cada uno de los colombianos, esto se peude hacer si se tiene las ganas y la conviccion de que se puede vivir en un mejor pais, un pais donde todos tiremos pa'l mismo lado, donde no hayan paisas, costeños, vallunos, pastusos, rolos... sino colombianos, orgullosos de lo que somos y comprometidos a sacar esto adelante.

53ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty estado de excepcion Mar Abr 28, 2009 10:03 am

juan manuel marin



El Estado que se encuentre en esta situación, declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamientos de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.

Para ello, el gobierno solicitará del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Obtenida la autorización `procederá a declarar el estado excepción, acordado para ello en Consejos de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Plazo máximo de 30 días
Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.
confused

54ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty INTERVENCIONISMO DEL ESTADO EN COLOMBIA Jue Oct 01, 2009 12:21 pm

juliana mejia



A través del tiempo se ha podido observar como el intervencionismo ha estado presente en la política y economía, de Colombia aun en el siglo XXI la intervención estatal es tema de todos los días y para nadie es un secreto que el caso colombiano, muestra una distancia grande del modelo neoliberal, mientras sus problemas lo acercan a los dilemas y sin salidas del intervencionismo

55ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty intervencion del estado en colombia Jue Oct 01, 2009 12:28 pm

diana alejandra gonzalez



La política económica y la planeación económica se identifican como las herramientas teóricas y prácticas más relevantes en el escenario de la moderna intervención del Estado en las economías nacionales, pues se constituyen en acciones coordinadas del gobierno para modificar o reorientar el crecimiento económico y el desarrollo económico a corto y largo plazos.

1936-1968n se crea el intervencionismo por medio de la evolución
[/size][/font]
in Twisted Evil tervencion estatal, intenta contrariarlas y las terminan acptadas Razz .

56ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty Intervencionismo Jue Oct 01, 2009 12:31 pm

juliana mejia



El Estado maneja el gasto publico.
el preseidente olaya herrera le dio fuerza al intervencionismo
rafael reyes hace una restrucutaricon y organiza el banco de la republica, crea la contraloria y la super intendencia bancaria creando organos de
control

funsion social de la propiedad funadamento de expropiacion
la institucionalisacion de la intervencion estatal en colombia se polemisa todo y empieza a criticar y a estar en contra pero al ala final
terminan aceptandolas
lleras restrepo considerca la importacia de la restucturacion
economica
affraid
geek lol!

57ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty INTERVENCIONISMO DEL ESTADO EN LA ECONOMIA Jue Oct 01, 2009 12:42 pm

juanjogopez



La intervención del Estado en la economía ha sido objeto de estudio por parte del Programa de Renovación de la Administración Pública - PRAP. En el Conpes 3248 se le denominó reforma de regulación y control. El PRAP busca proponer y apoyar reformas normativas y organizacionales que acerquen la práctica de la intervención del Estado colombiano en la economía a un modelo conceptual en el cual:

Se regula para corregir fallas de mercado o proteger intereses estratégicos del Estado.
Se ejerce inspección, vigilancia y control (IVC) bajo criterios de pertinencia y proporcionalidad, tendiendo hacia el control objetivo en los mercados intervenidos.
Se busca tener una institucionalidad adecuada para incentivar la iniciativa privada y, en forma paralela, fortalecer la intervención a través de entidades especializadas e independientes.


FUENTE: WWW.DNP.GOV.CO

58ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty intervencion del estado en Colombiano Jue Oct 01, 2009 12:43 pm

PATRICIA GARAY



El Estado Intervencionista de los primeros tiempos del Capitalismo no ha dejado de tener vigencia y ésta se manifiesta en las naciones atrasadas, principalmente en las primeras décadas y mediados del siglo XX. En Colombia se llevó a cabo una política intervencionista en los gobiernos liberales de los años 30 a 45 del siglo pasado. Son estos gobiernos liberales los que organizan la Caja Agraria, el Instituto de Crédito Territorial, y otros tantos que no es necesario relacionar.

Las instituciones que hoy son intervenidas por el Estado con motivo de darles viabilidad son un trasunto de este intervencionismo del siglo pasado

59ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Página 3 Empty intervencionismo colombiano Jue Oct 01, 2009 12:59 pm

daniel botero morales



La intervención del Estado en la economía ha sido objeto de estudio por parte del Programa de Renovación de la Administración Pública - PRAP. En el Conpes 3248 se le denominó reforma de regulación y control. El PRAP busca proponer y apoyar reformas normativas y organizacionales que acerquen la práctica de la intervención del Estado colombiano en la economía a un modelo conceptual en el cual:

Se regula para corregir fallas de mercado o proteger intereses estratégicos del Estado.
Se ejerce inspección, vigilancia y control (IVC) bajo criterios de pertinencia y proporcionalidad, tendiendo hacia el control objetivo en los mercados intervenidos.

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