Su ámbito ha sido muy amplio, desde la época de los Romanos a nuestros días; y su calificación y aceptación a sido en su gran parte por el órgano Legislativo, que ha regulado una gama de situaciones que las han calificado con carácter excepcional o extraordinario, pero hasta ahora no se ha dado una uniformidad de criterios a nivel de Derecho Comparado. Por esta falta de criterios que en algunos casos de manera general y ambigua se han aplicado las medidas de excepción en algunos países basado en interpretaciones de situaciones vagas e equivocas; por lo que he creído en mencionar tres de las principales causas que puedan originar los Estados de Excepción.
LAS CRISIS PROVOCADAS POR EFECTOS DE LA NATURALEZA.- Los efectos de la naturaleza pueden causar repercusiones en la vida política y social de los Estados, tales efectos como: terremotos, maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de grandes proporciones, y todo tipo de catástrofe natural, pueden dar como consecuencias graves y grandes alteraciones del orden público, tales como: Saqueos, destrucción de bienes, etc; momentos en los cuales los Estados por los medios comunes legales no pueden superarlos y es por ende que utilizan las medidas de carácter excepcional. También podríamos englobar dentro de efectos de la naturaleza, las crisis o accidentes de carácter químicas o biológicas, bacteriológicas, sanitarias o nucleares; o que producirían desórdenes públicos generalizados.
LAS CRISIS ECONÓMICAS.- Estas circunstancias suceden comúnmente en los países en vías de desarrollo, en algunos países de manera muy frecuente se observan situaciones de disturbios internos provocados por la toma de decisiones y de adopción de medidas de carácter oficial, tales como: el alza de los precios de ciertos tipos de servicios públicos, la congelación de salarios, el aumento de los precios de los productos de consumo básico, medidas económicas de ajuste estructural; lo que da como consecuencia protestas generalizadas y violentas, que en gran parte de los casos son difíciles de contener, y es allí cuando los gobernantes recurren al uso de las facultades o poderes extraordinarios para el restablecimiento normal del orden público y evitar los daños de bienes y personas como resultado de la violencia generalizada.
En la doctrina de los Derechos Humanos no se refieren a las crisis económicas como causas para la aplicación de los Estados de Excepción, pero tampoco las excluyen; tal como lo menciona el Dr. Florentín Meledez: “..que desde la perspectiva del derecho Internacional de los Derechos Humanos no podría sostenerse que los estados partes en los convenios internacionales no están facultados para aplicar la suspensión de derechos y garantías en casos excepcionales motivados por crisis de carácter económico, especialmente si se toma en cuenta que con motivos de ellas se puede producir serias alteraciones al orden público y graves violaciones a los Derechos Humanos”.
Hay que tomar en cuenta que si las causas que motivan estos desordenes persisten en un tiempo muy prolongado no se justificaría que las medidas extraordinarias de carácter excepcional también persistan, ya que la situación de un estado de excepción se convertiría en la regla general y no la excepción, lo que no es posible en un Estado de derecho o Democrático.
LAS CRISIS POLÍTICAS.- Estas son las que originalmente responden a la naturaleza de los Estados de Excepción, tal como se lo ha mencionado en su evolución histórica, y es por ello que dan lugar a graves e incontenibles situaciones que obligan a los Estados a suspender temporalmente ciertos derechos u obligaciones jurídicas en materia de Derechos Humanos.
Ya hemos analizado que desde el siglo XVII, durante las épocas de los sistemas absolutistas se implementaron medidas de carácter excepcional para repeler cualquier medida o circunstancia de carácter político, tales como: motines, desordenes públicos o disturbios; en un principio de carácter preventivo que represivo; y a comienzos del siglo XIX se institucionalizó en las Constituciones de los países independizados con un carácter de tipo represivo.
A partir del siglo XX las situaciones de crisis políticas han variado y podemos mencionar las siguientes: A) Los conflictos armados internacionales. B) Los conflictos armados internos. C) Las guerras de liberación Nacional. D) las tensiones internas o disturbios interiores.
Las crisis políticas generan al interior de los Estados graves problemas en el orden público y de interés general para la colectividad. Por ello el orden público tiene como finalidad la protección de los Derechos Humanos y su perturbación es capaz de generar los estados de Excepción. Por lo tanto no es justificable, la supresión, el desconocimiento, la desnaturalización de los Derechos Subjetivos Fundamentales en las situaciones de crisis políticas, ni por invocarse al sostenimiento del “orden público” o “seguridad nacional”.
LAS CRISIS PROVOCADAS POR EFECTOS DE LA NATURALEZA.- Los efectos de la naturaleza pueden causar repercusiones en la vida política y social de los Estados, tales efectos como: terremotos, maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de grandes proporciones, y todo tipo de catástrofe natural, pueden dar como consecuencias graves y grandes alteraciones del orden público, tales como: Saqueos, destrucción de bienes, etc; momentos en los cuales los Estados por los medios comunes legales no pueden superarlos y es por ende que utilizan las medidas de carácter excepcional. También podríamos englobar dentro de efectos de la naturaleza, las crisis o accidentes de carácter químicas o biológicas, bacteriológicas, sanitarias o nucleares; o que producirían desórdenes públicos generalizados.
LAS CRISIS ECONÓMICAS.- Estas circunstancias suceden comúnmente en los países en vías de desarrollo, en algunos países de manera muy frecuente se observan situaciones de disturbios internos provocados por la toma de decisiones y de adopción de medidas de carácter oficial, tales como: el alza de los precios de ciertos tipos de servicios públicos, la congelación de salarios, el aumento de los precios de los productos de consumo básico, medidas económicas de ajuste estructural; lo que da como consecuencia protestas generalizadas y violentas, que en gran parte de los casos son difíciles de contener, y es allí cuando los gobernantes recurren al uso de las facultades o poderes extraordinarios para el restablecimiento normal del orden público y evitar los daños de bienes y personas como resultado de la violencia generalizada.
En la doctrina de los Derechos Humanos no se refieren a las crisis económicas como causas para la aplicación de los Estados de Excepción, pero tampoco las excluyen; tal como lo menciona el Dr. Florentín Meledez: “..que desde la perspectiva del derecho Internacional de los Derechos Humanos no podría sostenerse que los estados partes en los convenios internacionales no están facultados para aplicar la suspensión de derechos y garantías en casos excepcionales motivados por crisis de carácter económico, especialmente si se toma en cuenta que con motivos de ellas se puede producir serias alteraciones al orden público y graves violaciones a los Derechos Humanos”.
Hay que tomar en cuenta que si las causas que motivan estos desordenes persisten en un tiempo muy prolongado no se justificaría que las medidas extraordinarias de carácter excepcional también persistan, ya que la situación de un estado de excepción se convertiría en la regla general y no la excepción, lo que no es posible en un Estado de derecho o Democrático.
LAS CRISIS POLÍTICAS.- Estas son las que originalmente responden a la naturaleza de los Estados de Excepción, tal como se lo ha mencionado en su evolución histórica, y es por ello que dan lugar a graves e incontenibles situaciones que obligan a los Estados a suspender temporalmente ciertos derechos u obligaciones jurídicas en materia de Derechos Humanos.
Ya hemos analizado que desde el siglo XVII, durante las épocas de los sistemas absolutistas se implementaron medidas de carácter excepcional para repeler cualquier medida o circunstancia de carácter político, tales como: motines, desordenes públicos o disturbios; en un principio de carácter preventivo que represivo; y a comienzos del siglo XIX se institucionalizó en las Constituciones de los países independizados con un carácter de tipo represivo.
A partir del siglo XX las situaciones de crisis políticas han variado y podemos mencionar las siguientes: A) Los conflictos armados internacionales. B) Los conflictos armados internos. C) Las guerras de liberación Nacional. D) las tensiones internas o disturbios interiores.
Las crisis políticas generan al interior de los Estados graves problemas en el orden público y de interés general para la colectividad. Por ello el orden público tiene como finalidad la protección de los Derechos Humanos y su perturbación es capaz de generar los estados de Excepción. Por lo tanto no es justificable, la supresión, el desconocimiento, la desnaturalización de los Derechos Subjetivos Fundamentales en las situaciones de crisis políticas, ni por invocarse al sostenimiento del “orden público” o “seguridad nacional”.